Llegadas las esperadas fechas navideñas, es común que una gran parte de la sociedad tenga, en un modo u otro, algún tipo de participación de lotería. Presumo que habrá dos tipos de lectores, simplificando mucho, de este artículo divulgativo: quienes tienen curiosidad en la materia y aquellos que han resultado ganadores.
Lo primero que habría que tener en cuenta es que existe un gravamen especial que va a hacer tributar los premios que hayan sido pagados por las loterías de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE en adelante) en relación a cada décimo, fracción o cupón de lotería —en adelante tomaremos como referencia solamente los décimos para facilitar el discurso—, tomándose en consideración cada uno de ellos.
Ante un décimo que resulte premiado, la Sociedad SELAE va a aplicar una retención o un ingreso a cuenta del 20% sobre la cantidad que exceda de los 40.000 euros que quedan siempre exentos. Así, esta Sociedad habrá de identificar a los sujetos ganadores, con independencia de si se trata de un décimo de una sola persona o de varias.
Esto quiere decir que, si un sujeto gana un décimo premiado con 35.000 euros, estará exento y, por lo tanto, no se le aplicará retención o ingreso a cuenta alguna, percibiendo el contribuyente la totalidad de los 35.000 euros. Ahora bien, pensemos ahora que un sujeto ha resultado ganador en un décimo de lotería con 50.000 euros: en este ejemplo, la Sociedad SELAE ha de aplicar una retención o ingreso a cuenta de la cantidad que excede del importe exento —recordemos que es 40.000 euros—, por lo que se aplicará un 20% al exceso del quantum exento (50.000 euros de premio—40.000 euros de importe exento), es decir, a 10.000 euros, reteniendo la SELAE 2.000 euros y percibiendo el contribuyente 48.000 euros. Con respecto a un premio que sea compartido —titularidad de más de una persona—, se habría de prorratear el mínimo exento —40.000 euros— en función del porcentaje de participación en el premio de cada persona titular.
Puede haber o no obligaciones formales para el ganador del premio: no habrá de presentar autoliquidación una persona física que sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ya ha sufrido una retención o también un contribuyente que no sea residente español y que no tenga establecimiento permanente en España —pudiendo solicitar la devolución correspondiente en virtud de convenio para evitar la doble imposición internacional—; no obstante, si se es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades habrá de incluir el premio como renta sujeta y la retención o ingreso a cuenta del 20% sufrido se incorporará con el resto de pagos a cuenta que haya de señalar el contribuyente.
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