
Más allá de todo el revuelo mediático generado a partir de la detención del español Daniel Sancho a raíz de haber confesado matar a una persona, en este artículo nos centraremos en analizar la vertiente jurídica, es decir, en analizar a qué penas se podría enfrentar, así como a valorar la posibilidad de que sea extraditado a España. Para la primera parte, necesitamos analizar el Código Penal (en adelante CP) tailandés, el cual está traducido al inglés por varios organismos internacionales. Por otro lado, para averiguar si existe alguna posibilidad de que Daniel sea extraditado a España, deberemos valorar la existencia de Convenios entre el Estado español y el tailandés.
Así las cosas, lo que nos ofrece el CP tailandés es una categoría para todos los delitos contra la vida. Tan sólo distingue el delito contra la vida doloso frente al imprudente, por lo que en primer lugar debemos matizar que no hace diferenciación alguna entre una modalidad de homicidio o asesinato en cuanto a nomenclatura o concepto jurídico se refiere. Lo que sí establece es determinadas circunstancias en las que será el delito será castigado con pena de muerte.
El delito contra la vida aparece regulado en el artículo 288 que establece que cualquiera que mate a otra persona será castigado con pena de muerte o de 15 a 20 años. Este sería el tipo básico de los delitos contra la vida, generando una desproporción y abstracción tan arbitraria que desafía cualquier lógica en la teoría de las penas, pero como no estamos ante un ordenamiento jurídico parecido al español, más allá de dejar la crítica sobre la mesa, nos centramos en su análisis.
Como decimos, el tipo es altamente abstracto y pasa de ser castigado de 15 a 20 años a saltar directamente a la pena de muerte. No se castiga ni con 25, 30, 35, simplemente establece que son de 15 a 20 o pena de muerte. He leído en medios que también se podría castigar con cadena perpetua, sin embargo, el CP, al menos las versiones oficiales a las que hemos tenido acceso, nada dice de dicho castigo. Entendiendo que existirá una ponderación de los jueces en cuestión, podríamos situar la cadena perpetua como el ecuador entre la pena de hasta 20 años y la pena de muerte, es decir, se encontraría en el medio de ambas y podría ser una solución judicial para determinados casos habida cuenta que existen condenas a cadena perpetua –y que el Acuerdo entre España y Tailandia lo menciona– en Tailandia por delitos contra la vida, eso sí, el CP no las contempla.
Además, existen determinadas circunstancias que harían que la pena de muerte fuera obligatoria. Entre ellas nos vamos a centrar en dos, puesto que la conducta presuntamente cometida por el acusado podría incardinarse en ellas; la premeditación o los actos crueles o de tortura. En cuanto a la tortura, entendemos que están supeditadas a que fueran ejercidas por autoridades públicas, es decir, agentes de la autoridad o similares, por lo que sería poco probable que fuera condenado a pena de muerte por dicha circunstancia. Sin embargo, la premeditación está regulada de manera tan amplia, que no se puede descartar una condena a muerte para Daniel. Por lo tanto, tendríamos estas tres opciones: de 15 a 20 años, cadena perpetua o pena de muerte.
En cuanto a la posibilidad de que fuera extraditado a España, lo cierto es que en ningún caso podría ser para el hecho de que sea juzgado en los tribunales españoles. Esto se debe a que no existe ningún convenio de extradición entre ambos países. Lo que sí encontramos es un Convenio de ejecución de sentencias penales, concretamente el Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia, sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales, hecho en Bangkok el 7 de diciembre de 1983. Esto significa que es aquí donde se establecen las pautas para que Daniel pudiera ser entregado a las autoridades españoles, una vez haya sentencia para que cumpliera la condena en España, eso sí, con arreglo a las penas del CP español como es lógico.
La cuestión se dificultaría en el caso de que fuera condenado a pena de muerte, puesto que en tal situación no existe la posibilidad de extraditarlo, es decir, el Acuerdo entre ambos países tan sólo lo permite en caso de condena a cadena perpetua. Además, siguiendo el mencionado Acuerdo, debería cumplir un mínimo de ocho años en una prisión tailandesa antes de venir a España.
Ahora bien, dicho todo esto y teniendo en cuenta que el caso rebasa por completo la esfera propia del derecho penal, sino que entramos más bien en terreno internacional en el que la diplomacia cobra especial relevancia, no podemos solamente ceñirnos a lo que diga un Acuerdo. En otras palabras, si los operadores diplomáticos de ambos países entran en juego, se pueden alcanzar acuerdos extra-convencionales y conseguir una extradición negociada entre ambos Estados. Eso sí, lo que podemos dejar claro es que Daniel Sancho será juzgado en Tailandia y que evitar la pena de muerte debería ser su prioridad para poder tener una mínima esperanza de volver a España.

