La eficacia de los protocolos de actuación de las Instituciones Deportivas y el régimen disciplinario y sancionador de la Ley del Deporte

El pasado domingo 20 de agosto de 2023, nuestra selección femenina absoluta de fútbol conseguía un hito histórico, ganar la copa mundial de fútbol femenino. Tristemente, lo que debería haber sido noticia se ha visto ensombrecido por una serie de acontecimientos que poco o nada tienen que ver con el fútbol. En la ceremonia de celebración, el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, realizó una serie de actos tanto en la grada como en la entrega de medallas que perjudicaron especialmente a una jugadora, Jennifer Hermoso, pero que, además, ha dañado gravemente la imagen del fútbol español en su integridad. Tanto el gesto indecoroso en la grada al lado de su Majestad la Reina, como el beso que le dio a la citada jugadora, iniciaron una serie de denuncias tanto ante la RFEF como ante el CSD, dando lugar al inicio de unos expedientes sancionadores. Paralelamente, la FIFA inició su propia investigación por incumplir el Código Disciplinario, siendo esta institución y no la española la que aplicó la suspensión cautelar del Presidente de la Federación Española por un periodo de 90 días.

La pregunta que nos hacemos como juristas es, ¿podría haberse hecho mejor? ¿Son eficaces los protocolos de actuación frente a este tipo de situaciones?

La Real Federación Española de Fútbol tiene un Departamento de Integración e Integridad que investiga, de oficio o a instancia de parte, este tipo de situaciones. El árbitro Estrada Fernández, reflejó en su acta lo sucedido y elevó a la RFEF la denuncia para que tomaran las acciones correspondientes. La resolución del citado departamento llegó horas antes de la Asamblea General de la RFEF el pasado 25 de agosto de 2023, alegando que no se probó que el beso haya sido sin consentimiento y que, según las pruebas aportadas por el Presidente (y no por la jugadora que no compareció) el departamento no tendría que intervenir.

Por su parte, la FIFA el 26 de agosto de 2023, en virtud del artículo 13 de su Código Disciplinario si actuó de inmediato, abriendo expediente por infracción grave suspendiéndole cautelarmente:

«La FIFA hace referencia al artículo 13 y a los apartados 1 y 2 de este apartado. Este es su contenido:

1. Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada.

2. Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:

a) Cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 000 CHF.

b) Cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría».

El Consejo Superior de Deportes, por su parte, no elevó las denuncias recibidas al TAD (Tribunal Administrativo del Deporte) tanto por parte de la Liga Femenina, como de la jugadora a través de su sindicato, como del partido SUMAR, hasta el 28 de agosto de 2023, esperando a que el Presidente dimitiera o fuera cesado mediante moción de censura en la RFEF, cosa que no sucedió.

El TAD tras pedir ampliación de documentación y tomarse unos días para deliberar, inició expediente sancionador por infracción GRAVE y no por infracción MUY GRAVE por varios motivos. En primer lugar, y a mi juicio el más grave, la nueva Ley del Deporte (Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023 en su Disposición Transitoria Tercera dejó un plazo de seis meses al gobierno para desarrollar el régimen disciplinario y sancionador que en la citada ley se enumera. Sin embargo, el Gobierno no ha desarrollado reglamentariamente el Régimen Disciplinario y Sancionador por lo que tendríamos que acudir a la ley del Deporte de 1990. ¿Qué ha conllevado esta situación? Pues que al no poder aplicarse el artículo 102 de la nueva Ley del Deporte, podría encajarse lo sucedido en una sanción GRAVE (como ha deliberado el TAD).

En segundo lugar, y al hilo de lo anterior, con el anterior régimen sancionador y con las pruebas que disponían, el TAD alega que no se puede acreditar «abuso de poder» por lo que la infracción que se investigará es GRAVE y la sanción que podría conllevar sería de inhabilitación de 2 años.

La novedad, tras casi tres semanas de noticias y, tras haber causado un daño irreparable a la imagen del fútbol, el 10 de septiembre de 2023, vía comunicado oficial, el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, presenta su dimisión: «Insistir en quedarme a la espera y aferrarme a ello no va a contribuir en nada positivo, ni a la Federación ni al fútbol español». Iniciándose entonces el procedimiento descrito en el artículo 31.8 de los estatutos federativos vigentes.

Tras todo lo acontecido, resulta evidente que no existen protocolos adecuados para afrontar este tipo de situaciones. Sin poder calificar los hechos, al no disponer de toda la información probatoria que tiene el TAD o los propios implicados, lo que es obvio es que se ha actuado tarde y mal, perjudicando la imagen del deporte español en general y del fútbol femenino en particular. Tanto la defensa y protección de la víctima, por un lado, como el derecho a la presunción de inocencia, por otro, no han sido garantizados.

El Consejo Superior de Deportes ha anunciado que modificará la Ley del Deporte para controlar más organismos como la RFEF.

Tania Tejeira
Tania Tejeira
Licenciada en Derecho en la Universidad de León. y Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. Ha cursado el Máster en Derecho Deportivo en la Universidad Internacional de La Rioja. Actualmente es mediadora deportiva en la EIM y miembro de la Asociación Española de Derecho Deportivo. Instagram: @tejeiraabogada

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí