Conclusiones sobre el asesinato del general Prim a través del estudio del sumario incoado, parte 1

LOS HECHOS

Madrid. Noche fría y de intensa nevada de un 27 de diciembre de 1870. El general Prim estaba en el Congreso de los Diputados asistiendo a las sesiones que se estaban celebrando en relación con la próxima venida del nuevo rey don Amadeo de Saboya. Terminó la sesión a las seis y cuarto de la tarde y Prim se entretuvo hablando con varios diputados. Práxedes Mateo Sagasta había quedado en ir a cenar al Palacio de Buenavista con el Conde de Reus, pero a última hora, se excusó ya que había sido llamado por una comisión que estaba tratando sobre los emolumentos del nuevo rey.

Unánimemente se afirma que, poco antes de las 19:30 horas, el cochero acercó la berlina 5868 del general a la puerta del Congreso de la calle Floridablanca y Prim, acompañado por Feliciano Herreros de Tejada y el propio Sagasta, con los que había estado hablando en un grupo de diputados entre los cuales están José Cristóbal Sorní Francisco García López, salieron del Congreso y subieron momentáneamente a la citada berlina ya que estaba nevando copiosamente.

Una vez terminada la conservación mantenida entre los anteriormente expresados, bajaron del coche Herreros de Tejada Sagasta y subieron al mismo sus ayudantes Juan Francisco Moya y Tribaldos y Ángel González Nandín, este último sentado al lado derecho de Prim y Moya frente al general. Enseguida el coche de Prim arrancó y al llegar a la calle del Sordo (hoy Zorrilla) giró a la derecha hasta llegar a la calle del Turco (hoy Marqués de Cubas) para dirigirse a su residencia en el Ministerio de la Guerra. En esa misma calle, a las 19:50 horas se produjo el atentado que le costó la vida el mismo día 27 por la noche a lo sumo el 28 de diciembre por la mañana, a raíz de las investigaciones realizadas, no el día 30 de diciembre, «según la versión oficial».

El anuncio de la muerte el día 30 se hizo para dar tiempo a Amadeo I de Saboya, rey propuesto por Prim y votado en el Congreso el 16 de noviembre, para llegar a España y ser coronado rey. Si sabe que Prim está muerto, no hubiera venido. Esos tres días fueron claves para la organización política del país.

Respecto a la llamada versión oficial del momento hay que destacar que no hubo tal versión ya que, finalmente, se sobreseyeron todas las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento. Otra cosa es que, mediante escritos aparecidos en la prensa de la época, algunas actuaciones de personas cercanas al poder establecido y, posteriormente, de algunos libros, se observe el interés de dichos poderes, en alejar la culpabilidad de los verdaderos asesinos hacia las figuras de Montpensier y del republicano José Paul y Angulo. En referencia al procesamiento de dicho personaje se produce por una orden expresa y al mismo tiempo oculta, del ministro de Estado al gobernador Rojo Arias y de este al juez. La muerte del republicano en París, en 1886, cerró la Causa 306/1870.

Fue Antonio Cánovas del Castillo quién ante la falta de conclusión en la resolución del caso y la inminente boda del rey Alfonso XII con la hija del duque de Montpensier, María de las Mercedes, decidió apremiar a los jueces y de manera especial al fiscal del Congreso Joaquín Vellando y Vázquez para que concluyera, como fuera, el dichoso Sumario. Dado que el fiscal Vellando seguía empeñado en inculpar a Montpensier y a su ayudante Felipe Solís y Campuzano, como se ha demostrado a raíz de las investigaciones, decidió pedirle su dimisión y ante la negativa de éste, le destituyó de manera fulminante.

Las reformas que el general Prim había iniciado con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 pretendían la independencia de los jueces, pero esta ley fue desmantelada por los gobiernos de la Restauración y especialmente por el ya mencionado Cánovas del Castillo.

La recusación del juez Servando Fernández Victorio por parte del principal inculpado en la muerte del Conde de Reus, el fiel servidor del general SerranoJosé María Pastor y su traslado forzoso, precisamente cuando se produce la crisis de gobierno que volvió, en 1871, a poner en el mismo a José Malcampo y Monge y cuyo nuevo ministro de Gracia y Justicia era el amigo íntimo de Serrano, Eduardo Alonso de Colmenares, fue otro hito importante en el devenir del proceso. Sin embargo, el primer análisis del sumario incoado completo, realizado por el autor de estas líneas y José María Fontana Bertrán, arroja otras conclusiones.

Antes de ir a las conclusiones a que se han llegado en el estudio realizado, me gustaría aclarar unos aspectos técnicos que son la base de las conclusiones obtenidas.

Enfrentarse a la lectura de un sumario que consta de 82 tomos en una fría sala del archivo y biblioteca del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es en dónde se halla en la actualidad dicho sumario, con un lápiz y un papel, para ir anotando todo aquello que nos pareciese interesante, nos impediría poder comprobar cada una de las anotaciones que hayamos ido tomando ya que resulta imposible comprobar la veracidad de lo que hayamos encontrado.

Por ello, vimos necesario, realizar una tarea titánica como la que resulta de transcribir el sumario, página a página e introducirlo en un soporte informático, debidamente indexado, en dónde poder localizar y comprobar todas y cada una de las declaraciones, acusaciones o sugerencias que se hacían ante los numerosos jueces que intervinieron en el sumario, teniendo en cuenta el momento procesal de cada una de ellas. Esta tarea de transcripción e indexación nos ha costado más de tres años de trabajos casi forzados, debido a que muchos folios estaban deteriorados y escritos a mano y no siempre con unas letras fáciles de entender. Aclaro, que los cuatro tomos de aspecto más reducido y con más hojas que los demás y que fueron encuadernados más tarde que los setenta y ocho restantes, no estaban digitalizados, y tuvimos que digitalizarlos nosotros mismos.

La obtención de una copia facsímil del sumario la obtuvimos en el Archivo Histórico Nacional, previo pago de su importe. También tuvimos la suerte y vaya nuestro agradecimiento por ello al Tribunal Supremo, que es dónde obtuvimos la copia facsímil del Apuntamiento realizado del propio sumario.

Tener la copia facsímil es una ventaja, pues nos permitió poder trabajar desde casa en esa tarea de transcripción e indexación del sumario, pero el trabajo fue inmenso. Aclaro que la obtención del Apuntamiento nos permitió obtener un sinfín de folios perdidos o en mal estado del propio sumario, con lo que completamos la mayor parte del sumario.

Alfredo Redondo Penas y José María Fontana Bertrán
Alfredo Redondo Pena (Reus). Es historiador y archivero. Su investigación se centra básicamente en los siglos XVIII y XIX, especialmente, el período napoleónico, militares reusenses y la figura del General Juan Prim y Prats. José María Fontana Bertrán (Barcelona), es Licenciado en Sociología y especialista en Historia de España siglo XIX. Sus investigaciones y obras publicadas se centran en el General Prim.

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