Hace dos semanas me encontré con la novedad jurisprudencial de que un juez condenó a un año y tres meses de prisión a una persona por poner música electrónica dentro de su casa a todo volumen. El mismo titular me parecía tan exagerado que entré a leer la noticia para comprobar si efectivamente se trataba de un titular tendencioso o de una notica real. Contra mi propio pronóstico, la condena era tal cual decía el titular. El Juzgado número 2 de lo Penal de Mataró condenó a una persona por un delito contra el medio ambiente por escuchar música en casa a un volumen excesivamente alto.
Pues bien, el sentido de este artículo es analizar si los hechos acaecidos en tal caso verdaderamente pueden ser incardinados dentro del tipo penal referido o si, por el contrario, se trata de una vulneración al principio de intervención mínima del derecho penal.
Empecemos por los hechos: Un vecino que estaba escuchando música electrónica y que superaba los 57 decibelios durante el día y 56 por la noche, cuando el máximo permitido es el de 35 y 30 respectivamente. Estas horquillas son puramente administrativas y, admitiendo que estamos ante un delito que naturalmente es una norma penal en blanco y debe ser completada con las leyes administrativas, utilizar las horquillas para las que ya existe una infracción con el fin de considerarla delito es cuanto menos cuestionable.
En cualquier caso, los hechos referidos se prolongaron durante cinco años, con avisos de la policía local constantes, y la persona no cesaba de poner la música. Dicha argumentación bien podría merecer un reproche social, recordemos que una serie de reiteraciones en las infracciones administrativas no las convierten en delito por el mero hecho de ser reiterativas. En otras palabras, cometer muchas infracciones administrativas no se suman entre ellas para convertirse en delito. El derecho penal es personalísimo y hay que estar al hecho concreto para determinar si este es delito y, por tanto, susceptible de reproche penal.
Por tanto, los argumentos que utiliza el juez en cuestión, tales como: «No hizo nada para evitar esas graves molestias» y «sabía que podían causar un grave daño a la salud», no sirven más que para demostrar la infracción cometida a nivel administrativo, pero no para determinar si existe delito. Para que un hecho sea delito debe estar tipificado en el Código Penal (en adelante CP) y cumplir con el principio de tipicidad y taxatividad. Veamos lo que establece el artículo del CP por el que ha sido condenado para analizarlo:
«Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas».
Si leemos solamente dos veces el tipo penal podemos llegar a la breve conclusión de que en ningún caso poner música en casa puede considerarse delito, más allá de que, como en este caso, se agoten los esfuerzos por retorcer el tipo penal hasta encontrarle un encaje delictivo a los hechos referidos. Se trata de un tipo penal pensado para los delitos cometidos en el contexto de un subsuelo, aguas, atmósfera… y no para el volumen musical que uno decide poner en su propiedad privada, y para la que ya existen sanciones administrativas que castigan dichas conductas.
En conclusión, considero que en defensa del principio de intervención mínima del derecho penal e igual de importante, el de tipicidad, los hechos no sólo no rebasan la frontera administrativa, sino que ni siquiera son incardinables dentro del tipo penal en cuestión. Ergo, considero que la condena no sólo es desproporcionada, sino que debería absolverse a la persona en cuestión en instancias superiores.