Lo que no se ve, no existe: la invisibilización del colectivo LGTBI+ y su estrecha relación con los delitos de odio

May Olivares

Actualmente estamos asistiendo ante la expansión de un discurso que trata de invisibilizar a las personas que forman parte de colectivos minoritarios. En muchos casos, el uso partidista de los símbolos que luchan por fomentar y promover la igualdad de todos los miembros que integran la sociedad, entre los que se encuentran las personas del colectivo LGTBI+, ha fomentado una ola reaccionaria que pugna por retirar de las calles cualquier muestra de apoyo a los miembros de este colectivo: la retirada de cualquier tipo de mobiliario o decoración urbanos que muestren los colores del arcoíris por parte de ayuntamientos y otras administraciones públicas son la muestra evidente de ello. Por eso, cabe preguntarse, ¿sigue siendo a día de hoy necesario dar visibilidad a los sujetos que integran el colectivo LGTBI+? Por parte de quien suscribe estas líneas la respuesta es rotundamente afirmativa, por los motivos que se expresarán a continuación:

En los últimos años se ha visto un incremento de los delitos cometidos por motivos discriminatorios. En efecto, los hechos conocidos y registrados como delitos de odio contra las personas por motivo de la orientación sexual e identidad de género han aumentado un 68,23% entre el año 2020/2021, tal y como puede comprobarse acudiendo al Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España publicado por la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio del Ministerio de Interior. Este porcentaje prácticamente se ha mantenido, pues en el último informe de 2022, la variación respecto del año anterior ni siquiera ha disminuido en un 2%.

Nos encontramos que, dentro de los delitos que se cometen por motivos discriminatorios, son los miembros del colectivo LGTBI+ los segundos perjudicados en el ranking, situándose los delitos de odio por motivos de orientación sexual o identidad de género sólo por debajo de los delitos cometidos por motivos racistas y xenófobos.

¿Y QUÉ SON LOS DELITOS DE ODIO?

Pues bien, en nuestro ordenamiento jurídico-penal no se recoge un título expreso dedicado a los hates crimes o delitos de odio. Si bien nuestro legislador ha recogido un tipo penal dedicado a los conocidos como discurso de odio en el art. 510 del Código Penal, éste no es sino una de las modalidades delictivas que integran los conocidos como delitos de odio.

En realidad, son delitos de odio cualesquiera que se cometan contra un sujeto por razón de su orientación sexual o identidad de género, pues se trata de una agravante recogida en el art. 22.4 del Código Penal y que es aplicada por nuestros jueces y tribunales para aumentar la pena del delito de que se trate. Quiere decir que, por ejemplo, un delito de lesiones podría ser considerado delito de odio si las mismas se cometen por los motivos discriminatorios recogidas en la agravante.

LO QUE NO SE VE, NO EXISTE. LO QUE NO EXISTE, CARECE DE DERECHOS

Como se adelantaba en este artículo, en los últimos años vivimos un repunte de asuntos litigiosos que nacen a raíz de la colocación de algún símbolo LGTBI+ en lugares públicos. Los detractores entienden que la administración pública no actúa con la neutralidad que debe exigirse como principio a los poderes públicos tal y como recoge el art. 103.1 CE.

Sin embargo, se olvidan los contrarios a mantener este tipo de símbolos de que España es un país democrático que «propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» (art. 1.1 CE).

Cuando se invisibiliza a los colectivos minoritarios, se está fomentado la discriminación de los mismos de manera indirecta, de ahí que se utilice en el presente artículo la expresión «lo que no se ve, no existe». Dejar de visibilizar a las personas LGTBI+ supone un retroceso en los valores que propugna nuestra Constitución, así como en los derechos fundamentales de los que todos debemos gozar, con independencia de su raza, sexo, condición sexual e identidad de género.

Téngase en cuenta que no favorecer un ambiente plural y diverso en nuestra sociedad, provoca que determinados colectivos resulten rechazados en su día a día, pues lo diferente a la mayoría, asusta. El miedo a lo diferente provoca reacciones como el rechazo, la ira y la agresividad contra cualquiera que ose salirse de lo que ha de ser considerado «normal» o «tradicional».

Por ello, eliminar los símbolos LGTBI+ de nuestras calles y plazas supone, precisamente, atentar contra la neutralidad que es alegada por los contrarios a su colocación. Nuestros poderes públicos están obligados a promover nuestros valores constitucionales, entre los que se encuentran la libertad e igualdad de los individuos, tal y como se recoge de manera expresa en nuestro art. 9.3 CE. Lo contrario podría conducir a propiciar otros comportamientos contrarios a nuestros derechos fundamentales, como lo es la discriminación prohibida en el art. 14 CE, la libertad (art. 17.1 CE), o el derecho a la libre expresión (art. 20.1 CE).

Obviar esta diversidad propia de Estados democráticos podría incluso provocar que los miembros del colectivo LGTBI+ se vieran obstaculizados en el acceso a un recurso frente a los poderes públicos cuando sus derechos les fueren vulnerados por desconocimiento o por motivos discriminatorios por parte de los propios funcionarios, tal y como sucedió en el caso Beizaras contra Lituana.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que el Estado lituano había vulnerado el derecho a la no discriminación del art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el derecho de acceso a un recurso efectivo del art. 14 de la misma norma. La STEDH de 14 de enero de 2020 entendió en este caso que el Estado había infringido los anteriores preceptos al no investigar en sede penal una serie de hechos que habían sido denunciados con ocasión de unos insultos y mensajes de odio realizados en Facebook  dirigidos contra personas LGTBI+.

Por ello, conviene que nuestros poderes públicos visibilicen a los miembros del colectivo LGTBI+ a través de acciones de información a los servidores públicos, educación en la tolerancia y diversidad, y cualesquiera otras acciones que promocionen un ambiente diverso e igualitario donde los símbolos LGTBI+ no sean meros instrumentos partidistas, sino un símbolo más de la transversalidad y pluralidad de la que goza un Estado sanamente democrático en el que todos tengamos las mismas posibilidades de desarrollo de nuestra personalidad.

Y es que, la sociedad sería mucho más justa e igualitaria si nos fijáramos en todas aquellas cosas que nos unen como seres humanos, y no en las que nos separan y suelen ser utilizadas cada cierto tiempo, de manera espuria para sembrar el odio y negar derechos a nuestros semejantes. Al fin y al cabo, en los colores arcoíris pintados en un banco o en el asfalto todos tenemos cabida, incluso los grises.

May Olivares
María Teresa Olivares García
Jurista especializada en derecho penal, laboral y penitenciario. Actualmente trabaja como abogada responsable del departamento jurídico de una asesoría de empresas en la localidad de Jaén. Delegada de Protección de Datos. Cofundadora de la revista jurídica online Brújula Legal.

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