Es más que conocida por toda la ciudadanía la situación política que ha vivido y está viviendo nuestro país es las últimas semanas. Vocablos como «amnistía», «inconstitucional», «separación de poderes» o «estado de derecho» han entrado en nuestro día a día, asentándose en nuestro vocabulario y, teniendo muy presente, las consecuencias de facto y de iure de las mismas. Sin embargo, hoy no me centraré en estos términos, pero sí me gustaría poder dar respuesta a una pregunta que se ha escuchado mucho en las últimas semanas: ¿Cómo es posible que sean legales partidos políticos que quieran, precisamente, destruir España?
Quizás debamos empezar por el origen y el origen está (casi) siempre en nuestra Constitución. En el artículo 1.1. se recoge una de las cuestiones principales sobre las que descansa nuestro Estado y dice así: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Los tres primeros valores superiores de nuestro ordenamiento son más que evidentes que se incluyeran; sin embargo, ¿por qué se incluyó el pluralismo político como otro valor superior? Debemos acudir, en este supuesto, al artículo 6 de nuestra Constitución para poder entender qué pasa y por qué es así. «Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política». En este sentido, cabe afirmar que los partidos políticos son un activo constitucional, es decir, son instituciones imprescindibles para la organización del proceso electoral y de la representación política y, en suma, para la democracia. No hay democracia sin partidos políticos.
Y es aquí donde surge el concepto de «Democracia Militante». Una democracia militante es aquella cuya Constitución establece un límite al poder de enmienda constitucional, de tal manera que algunos de los cimientos del régimen son irreformables para salvaguardar los valores fundamentales de un sistema constitucional, como la separación de poderes, los derechos fundamentales o el principio democrático.
Nuestra democracia admite todo tipo de ideologías, por muy radicales que sean, en la que los poderes públicos han de permanecer abiertos y neutrales en el debate entre los ciudadanos y los grupos en que ellos se integren. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto como en STC 12/2008, sobre el modelo propio de nuestro ordenamiento jurídico, o STC 48/2003 cuyo Fundamento Jurídico 7 establece: «La Constitución española, a diferencia de la francesa o la alemana, no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de revisión constitucional a más límites expresos que los estrictamente formales y de procedimiento» o la STC de 21 de mayo de 2009.
En el lado opuesto, se encuentran las constituciones alemana o francesa, por ejemplo. La historia política de ambas naciones establece que, precisamente, su «talón de Aquiles» sean, precisamente, los partidos políticos y la monarquía, respectivamente. No podemos olvidar que la República de Weimar fue destruida desde dentro, usando las propias instituciones democráticas, para el acceso al poder del partido nazi y la instauración del III Reich. En una democracia militante, los partidos que se oponen a esos valores irreformables son ilegales: si está prohibido modificar la Constitución para eliminar la democracia, con más razón serán prohibidos aquellos partidos que buscan ese objetivo.
Si bien el caso alemán y el nacimiento de dicho concepto aparece por las circunstancias históricas concretas del país germano, el caso español no es así. En nuestra Constitución no tenemos ningún precepto concreto que dé apoyo a esta idea. Nuestra Constitución no contiene un mandato militante de tal envergadura en modo alguno, como la alemana. El Tribunal Constitucional recuerda que, según la Ley de Partidos Políticos, los únicos fines explícitamente prohibidos a los partidos políticos son los que incurren en el Código Penal. Por lo tanto, podríamos establecer lo siguiente: Nuestra democracia admite todo tipo de ideologías, incluso aquellas que estén en contra de la propia democracia y la propia Constitución.
A priori, esto nos puede hacer pensar que la situación podría llegar a ser peligrosa, sin embargo, las democracias no militantes, como la española, tienden a estar mejor preparadas para hacer frente a las amenazas de los movimientos antidemocráticos, puesto que tienden a encauzar las demandas políticas de estos grupos hacia la participación electoral, desincentivando la actividad violenta y creando una externalidad positiva al obligar a estos grupos a acostumbrarse a la dinámica electoral.
No olvidemos que en nuestro país la mejor manera de proteger nuestra Carta Magna es, precisamente, empleando nuestra Constitución y sus valores fundamentales.